La Cámara de Representantes es también llamada cámara baja del Congreso. La Cámara de Representantes está compuesta por 166 Representantes, los cuales son elegidos por voto popular.
Los representantes se distribuyen de la siguiente manera: 161 entre las 32 circunscripciones departamentales y una circunscripción para el Distrito Capital cuyo número de curules es proporcional a la población de las respectivas circunscripciones, además de 2 representantes elegidos por una circunscripción especial (nacional) para las negritudes, un representante de los colombianos en el exterior, un representante de los indígenas y otro por las minorías políticas que no hayan alcanzado representación parlamentaria.
Las funciones de la cámara de representantes son las mismas del congreso de la república y pueden ser constituyente, legislativa, de control político y judicial.
La Cámara de Representantes como parte del poder legislativo, fue creada por el artículo 40 de la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821. Desde entonces ha sido objeto de innumerables reformas en su estructura organizacional.
El primer reglamento adoptado por Senado y Cámara se expide en 1821, denominado "Reglamento del Congreso General de Colombia", allí se encuentran las funciones y responsabilidades de sus miembros, el trámite de las leyes, la forma de operación, la metodología de trabajo y los controles de divulgación del ejercicio legislativo. A partir de ese momento el Congreso se organiza y reglamenta internamente.
Con la expedición de la Constitución de 1991, se da la necesidad de un nuevo reglamento para el Congreso, el cual se plasma en la Ley 5ª. de 1992, en el que se observa que para el cumplimiento de su misión, las Cámaras cuentan con una estructura legislativa y una administrativa.
La estructura organizacional está definida en cuatro áreas básicas a saber: Mesa Directiva con sus oficinas; Secretaría General con la Subsecretaría General y secciones; comisiones constitucionales, legales y especiales y la Unidad de Auditoria Interna que depende de la Comisión Legal de Cuentas; y la Dirección Administrativa con las divisiones y secciones correspondientes.
FUNCIONES
El Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:
• Función constituyente. Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos denominados “actos legislativos”.
• Función legislativa. Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.
• Función de control político. Ésta es otra de las funciones del Congreso y por medio de ella el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.
• Función judicial. El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.
• Función electoral. Aunque te pueda sonar extraño, el Congreso también tiene una función electoral, ya que le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.
• Función administrativa. Esta función la ejerce el Congreso al interior cuando establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
• Función de control público. Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.
• Función de protocolo. Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
PRESIDENTE DE LA CAMARA
EDGAR GOMEZ ROMAN.
Con 82 votos la Cámara de Representantes eligió al Representante Santandereano del Movimiento Convergencia Ciudadana Edgar Alfonso Gómez Román, como su nuevo Presidente para el periodo legislativo 2009-2010.
Abogado de profesión egresado de la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga, el nuevo dignatario de la Corporación ha dedicado su vida tanto pública como privada al servicio de la comunidad necesitada, de los sectores vulnerables y especialmente de las personas de la tercera edad.
Durante su actividad política también se ha distinguido por liderar proyectos empresariales y como Concejal de Bucaramanga y Senador suplente de la República, siempre se ha distinguido por visualizar las prioridades del país y trabajar en defensa de los intereses del país.
Al asumir sus funciones como nuevo Presidente de la Cámara Gómez Román se comprometió ha entregar plenas garantías a los diferentes movimientos, partidos y grupos políticos, para que el trabajo legislativo se desarrolle con la responsabilidad que los colombianos esperan del Congreso en los momentos actuales.
También afirmo que impulsará todas aquellas iniciativas que están en trámite y las que se presenten a partir de este 20 de julio y que correspondan a verdaderas soluciones a los múltiples problemas que tiene el país.
¿Cómo se nombra?
El Presidente de la Cámara de Representantes es elegido para un periodo de un año y no podrán nuevamente ser designados presidentes dentro del mismo periodo constitucional.
El Presidente de la Cámara de Representantes es elegido para un periodo de un año y no podrán nuevamente ser designados presidentes dentro del mismo periodo constitucional.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A veces nosotros como colombianos, o como representantes de una institución o sector, tenemos una opinión específica sobre los proyectos que el Congreso está estudiando y discutiendo. Estas observaciones pueden ser expuestas en la comisión que estudia el tema, en lo que se llama audiencias públicas, para que los congresistas las tomen en cuenta y si están de acuerdo las incluyan en el texto del proyecto de ley.
A veces nosotros como colombianos, o como representantes de una institución o sector, tenemos una opinión específica sobre los proyectos que el Congreso está estudiando y discutiendo. Estas observaciones pueden ser expuestas en la comisión que estudia el tema, en lo que se llama audiencias públicas, para que los congresistas las tomen en cuenta y si están de acuerdo las incluyan en el texto del proyecto de ley.
A pesar de que los congresistas representan la voluntad del pueblo, la participación nuestra es muy importante porque hoy la democracia no se basa sólo en la votación y elección de nuestros representantes, sino también en la participación directa y continua en los procesos de toma de decisiones.
En la medida en que nosotros participemos más activamente en estos procesos, en esa misma medida seremos constructores de la democracia colombiana y arquitectos de una nueva Colombia.
MARCO LEGAL
LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
En uso de las facultades legales, consagradas en la Ley 5ª de 1992,
y en especial las que le confiere el artículo 41 numeral 1º;
y el artículo 64 de la Ley 190 de 1995, y
CONSIDERANDO:
a) Que, el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general;
b) Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
c) Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
d) Que el numeral 1º del artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 dispone que corresponde a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras Legislativas, adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa;
e) Que, el artículo 64 de la Ley 190 de 1995 dispone que todas las entidades públicas tendrán un programa de actualización cada dos años, que contemplará las normas que riñen con la moral administrativa;
f) Que, es de vital importancia, para el mejoramiento de la imagen Corporativa, adoptar en la Cámara de Representantes, principios y valores a través de un Manual de Conducta Ética, el cual se constituirá en una herramienta para alcanzar los fines del Estado;
g) Que, la Oficina Coordinadora del Control Interno involucró a todas las dependencias de la Cámara de Representantes, para presentar sus ideas, apreciaciones y sugerencias para la elaboración del Manual de Conducta Ética institucional; y
h) Que, las propuestas allegadas por las diferentes dependencias de la Corporación fueron tenidas en cuenta para la elaboración del Manual de Conducta Ética de la Cámara de Representantes.
PROGRAMAS
1. Congreso niños y niñas
2. Congreso estudiantil
3. Biblioteca del congreso
4. Sistema gestión de calidad
PÁGINAS RECOMENDADAS
Presidencia de la república de Colombia
CONFORMACIÓN CÁMARA DE REPRESENTANTES 2010
OJO ENCUESTA
¿Alguna vez a utilizado los mecanismos de participación ciudadana que ofrece la Cámara de Representares?
ENCUESTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Es muy importante conocer los mecanismos de participación para no poder exigir a nuestros políticos acciones y proyectos de buena ejecución, en el tiempo pronosticado y con los recursos justos.
ResponderEliminarMuy buen blog señorita, esa es la opinión crítica que la juventud debe tener y aplicar.
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